05/06/2008
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¿Usás eMule en España? ¡Danger! El Derecho a la Intimidad no existe
- Los datos que circulan por eMule no están protegidos por el Derecho a la Intimidad, según una sentencia del Tribunas Supremo Español, quien avaló los rastreos informáticos de la Policí
El Tribunal Supremo de España estableció en una sentencia que los datos que circulan a través del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.
O sea, se le da vía libre a la Policía, quien podrá rastrear datos por eMule en su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen.
La sentencia avaló los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet y anuló una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de eMule de Pineda (Tarragona).
Ésta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografía infantil que borró de su PC pero que fueron detectados por la Policía.
La resolución de la sala de lo penal del TS estimó el
recurso del fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a María del
Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por
estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.
Quien utiliza un programa P2P, en este caso eMule, asume
que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de internet
El Alto Tribunal ordenó a la Audiencia de Tarragona que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se tenga en consideración como pruebas legítimas las que declaró nulas.
Para el Supremo "al verificar los rastreos la Policía Judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados".
La Guardia Civil española, en octubre de 2005, aprovechó la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías para iniciar búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con pornografía infantil.
En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada computadora en el momento en el que se conecta a Internet que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión.
Dicho listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de internet identificasen al titular de las referidas claves.
De esta manera fue como entraron y registraron el domicilio de María del Carmen G., confiscándole su PC.
La sorprendida mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografía, música y películas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave como "bebés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebés", "sin que quedara acreditado que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil".
"Quien utiliza un programa P2P, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", concluyó el informe.
